Anterior al paso de la liquidación del régimen económico matrimonial, se procede a la disolución del sistema que tengamos, en nuestro caso hablaremos de la sociedad gananciales. Conseguida la disolución de nuestra sociedad, se procederá a la liquidación, extinción de la misma, que comenzará con la realización de un inventario cuyo contenido sea el activo y el pasivo de sociedad cuestionada. Tras la determinación del haber líquido, se realizará la correspondiente división entre los cónyuges por mitad. Y es así como lo dispone el Código civil español, en su artículo 1396.Ampliar la noticia